septiembre 26, 2009

El Proceso de formación de Título Supletorio tiene como objetivo esencial obtener la inmatriculación del bien o primera inscripción de dominio

"…el proceso de formación de título supletorio tiene como objetivo esencial obtener la inmatriculación del bien o primera inscripción de dominio, acorde con lo previsto en el artículo 2018 del Código Civil, en cuanto señala que: Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años, o en su defecto, títulos supletorios; de lo cual se desprende que no procederá este proceso cuando el bien materia del proceso se encuentre inscrito en los Registros Públicos, ya que carecería de objeto el inicio del mismo". 

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Cuarto fundamento de la Casación Nº 1102-2009, Apurimac (10.09.2009) 

Ver la Resolución escaneada aquí

Casación Nº 1102-2009, Apurimac by Erick on Scribd

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