"El daño moral puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico; en tal sentido, el daño moral abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva. Asimismo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses tutelados, reconocidos como derechos no patrimoniales.
Entrando al análisis de los elementos de la responsabilidad civil contractual, debemos decir que la antijuricidad se encuentra acreditada, pues, el despido del cual fue objeto el demandante fue calificado como irregular...".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla y décimo sexto fundamento de la Casación Laboral Nº 7658-2016, Lima (El Peruano, 28.02.2017, suplemento Sentencias de Casación, Año XXI / Nº 724, págs. 88825-88827)
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