septiembre 09, 2016

Trabajadores del Estado que se acogieron a los beneficios ofrecidos por el cese colectivo no pueden demandar indemnización por daños y perjuicios

"...se debe dejar en claro que los beneficios contemplados en la Ley Nº 27803 al ser alternativos y excluyentes conforme a lo dispuesto en su artículo 3º, son los únicos beneficios por los cuales puede optar el trabajador para resarcir los daños y perjuicios producidos por el cese declarado irregular; es decir, engloba todos los posibles daños originados por el acto lesivo; razón por la cual, al haber elegido el demandante la compensación económica, el daño producido ha sido resarcido; no correspondiendo el reconocimiento del pago de una indemnización por daños y perjuicios por daño moral adicional".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Décimo octavo fundamento de la Casación Laboral Nº 7658-2016, Lima (El Peruano, 28.02.2017, suplemento Sentencias de Casación, Año XXI / Nº 724, págs. 88825-88827)

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