«Las faltas imputadas al trabajador deben estar formuladas de manera clara con precisión de las pruebas que llevan al empleador a la conclusión de que se incurrió en falta grave, ello con el objeto de determinar si el despido es contrario a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales o es producto de una "fabricación de pruebas"».
CORTE SUPREMA, Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria
Sexto fundamento de la Casación Laboral Nº 1099-2015, Lima Norte (06.09.2016)
No hay comentarios:
Publicar un comentario