"De la revisión de los actuados, se advierte que la parte demandante no cumplió con su carga probatoria respecto al daño moral pretendido, al no haber ofrecido pruebas suficientes que acrediten el detrimento alegado, advirtiéndose que sus argumentos se relacionan únicamente al sufrimiento padecido debido al despido; en consecuencia, al no haberse acreditado el daño alegado, no le corresponde el pago por el concepto de daño moral".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Casación Laboral Nº 27235-2023, Ayacucho (11.11.2025).
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