septiembre 01, 2014

Representación legal de los padres fenece con la muerte del hijo menor de edad

"...la acción promovida a favor de la hija menor de edad (para quien se está solicitando la declaración de paternidad) es posterior a su muerte, por lo que la representación legal como madre ha fenecido con la muerte de la menor. En este sentido, no existe legítimo interés en la obtención de una declaración de paternidad extramatrimonial en la demandante, por cuanto la beneficiaria M.L.A. dejó de ser sujeto de Derecho al haber fallecido".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tercer fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 04305 2012-PA/TC Apurimac (01.09.2014)

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