"Las facultades de representación otorgadas por la parte demandante en el escrito de demanda, deben entenderse autorizan al letrado a la subsanación de la misma, conforme el sentido y alcance de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Casación Nº 4020-2012 Lima (09.05.2013)
Citada en "ANALES JUDICIALES - JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA", Poder Judicial, Año Judicial 2013, Tomo CII, publicación oficial, pág. 32
Ver cita en ANALES JUDICIALES 2013 aquí
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