"...al observarse la existencia de una antinomia promovida por una norma de rango infra legal que entra en conflicto con la norma de rango de ley que pretende reglamentar, resulta de indudable pertinencia lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política, según el cual, en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Vigésimo tercer fundamento de la Casación Nº 1795-2011, Lima (14.05.2013)
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Casación Nº Nº 1795-2011, Lima by Erick Llanos on Scribd
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