"Solo las actividades realizadas por el Ministerio Público que efectúen una imputación válida pueden interrumpir el plazo ordinario de prescripción de la acción penal, pues solo de esta manera se puede tener certeza de que los efectos del proceso penal recaerán sobre una persona determinada. Por ellos no se considera interrumpido el plazo de prescripción contra un sujeto".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente
Sumilla de la Casación Nº 347-2011, Lima (14.05.2013) citada en el Boletín Boletín N° 13-2015 del Poder Judicial
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