abril 18, 2013

Prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual

"Un proceso se encuentra dentro de los parámetros de responsabilidad extracontractual, toda vez que entre las partes no hay una relación material, por lo que resulta de aplicación lo señalado en el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil, que señala entre otros que la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual prescribe a los dos años, salvo disposición diversa de la ley".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Casación Nº 3139-2011 Lima (18.04.2013)
Citada en "ANALES JUDICIALES - JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA", Poder Judicial, Año Judicial 2013, Tomo CII, publicación oficial, págs. 25-26

Ver cita en ANALES JUDICIALES 2013 aquí

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