"La ocupación precaria de un bien inmueble se configura con la posesión del mismo sin detentar título alguno que justifique dicha posesión o el que se tenía ha fenecido; siendo que quien pretenda la restitución o entrega de un predio ocupado bajo dicha calidad debe acreditar el derecho de propiedad o que lo ejerce en representación del titular o la existencia de título válido y suficiente que otorgue el derecho a la restitución del bien; no estando facultado el juzgador a determinar el mejor derecho de propiedad o la nulidad o anulabilidad del acto jurídico contenido en el referido título, toda vez que el proceso de desalojo no es la vía idónea para ello".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria.
Casación Nº 274-2012 Junín (05.04.2013)
Citada en "ANALES JUDICIALES - JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA", Poder Judicial, Año Judicial 2013, Tomo CII, publicación oficial, págs. 27-28
Ver cita en ANALES JUDICIALES 2013 aquí
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