abril 13, 2026

Límites temporales y materiales de la nulidad de oficio en la actuación administrativa

"...la potestad de declarar nulidad de oficio que faculta a la Administración anular sus propios actos, ha sido regulada de manera que se vea limitada, de manera temporal, al establecer un plazo [2 años, según el artículo 213º del T.U.O. de la Ley N° 27444.]y material, al fijar que esta debe justificar que el acto que pretende anular agravie el interés público o afecte derechos fundamentales"

CORTE SUPREMA, Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 03523-2023, Lima (El Peruano, 13.04.2026).

Ver la Resolución publicada aquí

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