"Cuando un requerimiento de información se realiza con carácter conminatorio, esto es, como prerrequisito de una sanción administrativa, entra en juego el ius puniendi estatal. Este debe activarse siempre bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad. Por tanto, la obligatoriedad de su presentación, bajo apercibimiento de sanción, y el plazo otorgado para cumplir la orden, deben regirse por tales criterios de jerarquía constitucional".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 24515-2025, Lima (El Peruano, 13.04.2026)
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