"...el derecho a la debida motivación no se limita a la mera enunciación de normas, sino que exige que el órgano jurisdiccional exponga de manera razonada las razones por las cuales se acepta o rechaza los argumentos sustanciales planteados en el recurso. En los casos en que se cuestiona el método de interpretación normativa, la motivación judicial debe ser más detallada, explicando por qué el enfoque adoptado es el correcto y desestimando las alternativas interpretativas propuestas. Esta obligación garantiza el debido proceso y permite al administrado comprender el razonamiento detrás de la decisión judicial".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Fundamento 4.4 de la Casación Nº 49595-2022, Lima (El Peruano, 13.04.2026)
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