noviembre 27, 2025

La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa

"...el Colegiado Superior además de analizar los antecedentes administrativos, ha concluido que, se configuraba plenamente la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria prevista en el artículo 257° del TUO de la LPAG, pues se verificó que la empresa subsanó de manera integral y espontánea todas las observaciones, antes del inicio del procedimiento sancionador. La conducta  subsanadora, cumplió con los tres requisitos legales — materialidad, voluntariedad y anterioridad—, sin que DIGEMID demostrara la existencia de un requerimiento obligatorio que anule la respontaneidad del actuar empresarial, dado que el acta de inspección no impuso mandato, plazo ni medida correctiva alguna conforme al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Asimismo, la decisión respetó el principio de regulación responsiva, al privilegiar la corrección temprana sobre la sanción innecesaria, y se constató que la sentencia de primera instancia se encontraba debidamente motivada".

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación Nº 20629-2024, Lima (27.11.2025). 

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