"No es correcto expedir sentencia declarando improcedente la demanda, amparado en una falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio, cuando ello ya fue objeto de pronunciamiento al momento de admitirse la demanda, lo cual no puede volver a valorarse en aplicación del principio de preclusión y debe emitirse un pronunciamiento de fondo".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación N° 18632-2018, Lima Sur (19.10.2021)
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