"Doctrina jurisprudencial y precedente: Cuando tienen importancia para el enriquecimiento del derecho objetivo, los fundamentos de las decisiones adoptadas por los órganos de cierre pueden tener la calidad de Doctrina jurisprudencial o de Precedente Judicial.
El Precedente judicial es la manifestación de una técnica de innovación normativa, debido a que los fundamentos que lo constituyen tienen un alcance general, es decir, producen una vinculación respecto de los demás jueces del ordenamiento. La vinculación que produce los fundamentos que constituyen un Precedente judicial, es distinta de la fuerza vinculante que genera el decisorio anulatorio contenido en una sentencia casatoria, descrita en el artículo 397 del Código Procesal Civil. Este último vincula al punto que, los jueces de grado deben cumplirlos bajo responsabilidad funcional. En cambio, los efectos del precedente judicial sobre procesos posteriores, generan en los jueces una obligación a referirse a él, hacerlo suyo o apartarse del mismo, motivando debidamente su separación.
Es incuestionable que esa obligación de referirse al precedente judicial, y en su caso, previa identificación de la ratio decidendi, el concluir en hacerlo suyo, busca hacer efectivo por parte de los jueces el valor de igualdad, al aplicar la misma interpretación normativa a casos análogos; y, también la predecibilidad, pues la decisión uniforme de casos en un sentido, torna previsible la solución de conflictos. Así, se busca por la solidez del contenido de la decisión y la autoridad del órgano del cierre que la pronuncia, que se adhieran a esta interpretación normativa; situación que debe ser advertida también por los tribunales administrativos y la propia administración pública, en materia contencioso
administrativa".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Sumilla Casación Nº 26385-2023, Lima (13.03.2024)
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