agosto 21, 2024

Requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 386º, numeral 2, literales a) y b) del CPC modificado por la Ley Nº 31591 no son aplicables a la vía contencioso administrativa

"En ese sentido, con relación a la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, ésta última ha sido modificada por la Ley Nº 31591, publicada el veintiséis de octubre de dos mil veintidós, introduciendo modificaciones respecto de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación, entre otros, por lo que corresponde a este Colegiado Supremo realizar el análisis integral de las normas propias de la justicia administrativa, en específico, de los artículos 34 y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, y las disposiciones del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 31591, señalando que se tomarán de forma supletoria para regular la casación del proceso contencioso administrativo: el inciso 13 y literal c) del inciso 24 del artículo 386 , los incisos 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 391 del Código Procesal Civil. Debiendo precisarse que los requisitos de admisibilidad omitidos son el literal a. –respecto a la cuantía– y literal b. –respecto al pronunciamiento de segunda instancia que revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia– del inciso 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil, los que han sido introducidos por la Ley Nº 31591 y que no serán de aplicación por encontrarse regulados en la ley de la especialidad

CORTE SUPREMA,  Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social
Casación Nº 9-2024, Lima (El Peruano, 21.08.2024) 

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