"Al verificare que el supuesto de hecho, no se subsume en la tipología del despido incausado, pues existió una causa justa de despido que es la inhabilitación del demandante para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el supuesto de hecho, tampoco se subsume en la tipología del despido fraudulento porque los hechos por los cuales fue despedido el recurrente no son hechos falsos o inventados; siendo ello así, no se advierte la vulneración del artículo 24 y del artículo 31 de la LPCL. Por estas consideraciones, las causales sustantivas declaradas procedentes".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social.
Sumilla de la Casación Nº 47011-2022, Lima (09.05.2025).
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