"En consecuencia, estando a lo antes expuesto, habiéndose acreditado que el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de una Corte Superior de Justicia es un cargo de confianza debido a las funciones y las características propias del mismo, cuales son la representatividad, la responsabilidad, la dirección y la dependencia, se concluye que la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N.º 169-2009-P/PJ, de fecha 28 de mayo de 2009, que dejó sin efecto la designación del demandante en el cargo de confianza mencionado, no ha vulnerado derecho constitucional alguno, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Con relación a la forma de resolución del caso de autos, este Tribunal considera pertinente precisar que ésta difiere de la ratio decidendi que se utilizó en la STC 03349-2007-PA/TC, por las siguientes razones: a) el ingreso por concurso público no determina que el cargo no pueda ser considerado como de confianza; b) los cargos de confianza pueden ser objeto de concurso público y que ello no determina que éste deja de ser de confianza; y c) un cargo es calificado como de confianza por las responsabilidades, obligaciones y relación que mantiene con el empleador".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Octavo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00575-2011-PA/TC, Tumbes (El Peruano, 04.11.2011, suplemento "Procesos Constitucionales", Año VII / Nº 1322, págs. 38821-38822)
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