noviembre 07, 2012

Remuneración Integral Anual debe detallarse en el Contrato de Trabajo

«En el presente caso, la conclusión de las instancias precedentes respecto de la inexistencia de “remuneración integral” pactada por las partes es acertada, primordialmente porque, si bien el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no habla de la suscripción de un convenio “escrito” de remuneración integral; éste sí se hace necesario, en el marco de los hechos expuestos en el presente caso, en el que un trabajador que venía percibiendo diversos conceptos disgregadamente en planillas pase a percibir unificadamente un solo monto al que “presumiblemente” se le habrían sumado los beneficios antes disgregados, pues eventualmente esta decisión de modificación de la estructura remunerativa, ocasionaría reducción remunerativa y no como alega la emplazada; en tal sentido, no se ocasiona indefensión a la demandada, pues conforme a las cargas probatorias irrogadas merced a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, le competía a la misma acreditar que, efectivamente, los conceptos remunerativos suprimidos formaron parte de la remuneración básica mensual, cuyo monto usualmente percibido sumado a lo otorgado por los conceptos añadidos, no puede ser un monto menor al percibido anteriormente; razones por las cuales este extremo del recurso también deviene en improcedente»

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Octavo fundamento de la Casación Laboral Nº 2460-2012 Lima 
(El Peruano, Suplemento de Sentencias de Casación, 01.12.2014, pág. 57919-57920)

Ver Resolución escaneada aquí
Ver Resolución publicada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario