"En el caso de autos, es de advertirse que el actor ha sido despedido el 4 de mayo de 2009 y su reposición a través de un proceso de amparo se logró el 22 de agosto de 2011, hecho que no ha sido negado por la emplazada, por lo que deberá entenderse por dicho periodo como una suspensión imperfecta del contrato de trabajo que le permitirá al accionante gozar del reintegro de las remuneraciones, dejadas de percibir y los demás beneficios demandados, en consecuencia, deben estimarse los agravios del apelante. En consecuencia, le corresponde al actor el pago de sus beneficios laborales peticionados, los mismos que se liquidarán con intereses, en ejecución de sentencia, para cuyo efecto, el juez de la ejecución deberá disponer que el perito judicial adscrito a esta Sala, proceda a efectuar la liquidación correspondiente, con previa revisión de planillas, a fin de determinar exactamente los reintegros a que tiene derecho el acto por concepto de remuneraciones caídas, Compensación por Tiempo de Servicios, Gratificaciones legales, remuneración vacacional e indemnización vacacional si fuera el caso, por lo que no corresponderá amparar los montos solicitados por el demandante, ya que deberá liquidarse en ejecución de sentencia, tal como se recomienda al Juez de la ejecución".
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN, Segunda Sala Mixta de Huancayo
Punto II.17 de la Sentencia de Vista de fecha 19.12.2012
(Expediente N° 02657-2012-0-1501-JR-LA-02)
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