agosto 07, 2012

Reconocimiento de paternidad no puede estar sujeto a plazos

"...el derecho que tiene todo persona a conocer quiénes son sus padres, y que en su partida de nacimiento aparezca consignado el nombre de sus verdaderos padres, no es sino la manifestación concreta del derecho que tiene todo sujeto a su propia identidad personal, derecho que está reconocido en el artículo 2 inciso 1) de la Constitución Política del Estado, como un derecho fundamental de la persona, derecho que por ser consustancial a la persona humana, tiene carácter inalienable, perpetuo y oponible erga omnes, por tanto que no admite límites de ninguna naturaleza sean éstos temporales o materiales. En ese sentido, en el caso de autos, la Segunda Sala Mixta de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín ha precisado las razones por las que concluye que la demanda de amparo es fundada, y conforme se ha glosado en los considerandos precedentes toda persona tiene derecho a su identidad, y si consideramos amparar la excepción de caducidad importa un menoscabo sobre ese derecho a la identidad, por lo que la norma constitucional debe primar sobre la norma procesal, máxime si cuando el derecho a la identidad tiene jerarquía constitucional; en consecuencia. al advertirse manifiesto agravio al principio constitucional del debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, debe confirmarse la apelada y proseguir el trámite del proceso de filiación, donde se practicará una prueba de ADN como única alternativa científica para resolver el punto controvertido".

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Noveno fundamento de la Acción de Amparo Nº 4167-2011 Junín (07.08.2012)

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