"Nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103° de nuestra Carta Magna, por lo que la Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo".
CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de Casación Nº 15470-2014, San Martín (31.03.2016)
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