"La conversación telefónica entre el imputado y el denunciante no es prueba ilícita por cuanto: i) uno de los interlocutores aceptó efectuar la llamada, no intervino un tercero ajeno a la conversación; ii) no se trató un delito provocado, no se indujo al imputado a delinquir, hubo una línea reiterada de conductas tendentes a la obtención de dinero por influenciar a un magistrado; iii) al tratarse de una conversación entre dos personas, no se necesita una autorización judicial ; iv) no es ilícito que la autoridad inste a una de las partes a tener una conversación con uno de los imputados y que esa conversación se grabe".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Transitoria
Sumilla de la R.N. N° 2076-2014 Lima Norte
(Emisión: 26.04.2016)
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