julio 06, 2016

Presunción de daño moral

"El daño moral (Artículo 1984 del Código Civil), es la lesión a cualquier sentimiento de la víctima considerado socialmente legítimo; es aquel daño que afecta la esfera interna del sujeto, no recayendo sobre cosas materiales. Esta categoría del daño es difícil de acreditar, debido a que las personas no expresan sus sentimientos o emociones del mismo modo, siendo inclusive fácil para algunas personas simular sufrimientos o lesiones sin que existan en la realidad. Además, en algunos casos, ocurre que los sufrimientos severos son resistidos con fortaleza sin ninguna alteración en la salud o aspecto físico del sujeto.
[…]
En tal sentido, ante la dificultad para probar el daño moral, esta Sala Suprema ha optado por presumir, en casos puntuales, la existencia del mismo. En el caso de autos, correspondía a las instancias de mérito resolver la controversia de los autos a la luz de esta concepción. Nótese que en autos se encuentra acreditado que el demandante tuvo que acudir ante el Poder Judicial, mediante el proceso de amparo, a fin de conseguir que la entidad demandada cumpliera con otorgarle una nueva pensión, acorde con la Ley número 23908. Ante ello, resulta comprensible que el accionante haya podido sufrir daño moral (lesión a su sentimiento), debido a que se vio obligado a seguir el itinerario judicial en mención, ante la negativa (ilegítima) de la entidad demandada de reajustar la pensión que percibía, en consecuencia devendrían en irrelevantes los argumentos esgrimidos por el Colegiado Superior tendientes a establecer una pretendida falta de acreditación del daño moral".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Casación Nº 2084-2015, Lima (El Peruano, 02.10.2017, suplemento "Sentencias de Casación" Año XXI / Nº 734, págs. 97027-97030)

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