agosto 11, 2016

Contratos firmados por uno de los cónyuges no obligan a la sociedad conyugal

«El artículo 141 del Código Civil señala “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia” (el resaltado en nuestro). En el caso en concreto, no hay manifestación expresa ya que no figura la firma de la demandada, ni se ha probado que la letra con la que se escribió el nombre de la cónyuge del demandado provenga del puño gráfico de la citada emplazada. Del mismo modo, tampoco hay manifestación tácita, ya que quien se obliga en el citado contrato es el demando, quien ha afirmado que efectivamente no pagó las cuotas y está poseyendo el inmueble materia de contrato y uno de mayor extensión, conforme se observa de la audiencia de conciliación. Todo ello, además, en el contexto que el “contrato de promesa de venta con arras” no es lo suficientemente claro para de allí determinar que hubo manifestación de voluntad de la señora Clelia Luz Feliberta Taype Mejía. Dado que es la manifestación de voluntad la que vincula a las partes, sin la existencia de ésta no hay acto jurídico que pueda generar obligaciones a la demandada recurrente» (énfasis nuestro).

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Noveno fundamento de la Casación Nº Casación 3001-2013, Ica (El Peruano, 02.05.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI, Nº 727, págs. 91569-91571)

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Casación Nº Casación 3001-2... by on Scribd

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