enero 12, 2026

La aplicación de criterios previos por los jueces en procesos contra el mismo imputado no constituye, por sí sola, un indicio de parcialidad, sino una manifestación del principio de seguridad jurídica.

"El recusante sostuvo como argumento principal la existencia de sesgos de confirmación; no obstante, no aportó pruebas suficientes que respaldaran esta alegación. Así, la mera intervención de los recusados en un proceso previo no constituye per se un motivo objetivo y grave para dudar de su imparcialidad, toda vez que cada causa se analiza y resuelve según sus propias particularidades. En virtud del principio de independencia judicial, los jueces ejercen su función con albedrío funcional, lo que les permite determinar de manera autónoma la declaración del derecho en cada caso concreto. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, según la psicología cognitiva, la formación de sesgos es poco probable cuando las decisiones se sustentan en juicios analíticos que tengan como contrapartida evidencias contrastadas en base a criterios sistematizados, como ocurre en el caso de las sentencias penales.

Por otra parte, el hecho de que los magistrados recurran a criterios utilizados por ellos mismos en otros procesos seguidos contra el procesado tampoco constituye, por sí solo, un indicio grave de parcialidad, ya que refleja la aplicación del principio de seguridad jurídica mediante el uso del autoprecedente".

CORTE SUPREMA, Sala Penal Transitoria
Sumilla de la Recusación Nº Nº 17-2025, Lima (12.01.2026)

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