octubre 19, 2010

La imprudencia de la víctima conduce a la reducción de la indemnización

"...en tal sentido, debe analizarse si la Sala Civil de mérito dejó de aplicar el precitado artículo 1972 del Código Sustantivo, el mismo que regula los supuestos de fractura causal entre el hecho y el daño producido, esto es, cuando se presenta un conflicto entre dos conductas o causas sobre la producción de un daño, el cual sólo puede ser el resultado de una sola de dichas conductas. Según el precitado artículo un sujeto al cual se le atribuye responsabilidad civil extracontractual podrá liberarse de la misma si logra acreditar que el daño causado fue consecuencia no de su conducta, sino de una causa ajena a él o de la causa atribuible a un tercero o bien se trate de un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o del propio hecho o causa de la propia víctima (de su imprudencia). Ahora bien, debemos precisar que si las dos causas contribuyeron al daño, ya no estaremos ante una causal eximente de responsabilidad sino de los supuestos de concausa previsto por el artículo 1973 del mismo Código, en donde la imprudencia de la víctima conduce a la reducción de la indemnización".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo primer fundamento de la Casación Nº 5375-2009, Lima (El Peruano, 03.05.2011, suplemento "Sentencias en Casación", Año XV / Nº 640, págs. 30167-30169)

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