“…Los documentos adjuntados a la demanda consistentes en: La copia debidamente legalizada del documento denominado 'Separación de Lote', la copia certificada de los Asientos de Dominio del Inmueble, las siete letras de cambio canceladas, el recibo número mil dieciséis, y la copia legalizada consistente en el recibo número cero seiscientos ochenta y siete, se inferiría la existencia del acto jurídico de compraventa del terreno cuya formalización se solicita mediante la presente demanda, situación que obliga al a quo a merituarlos en la etapa procesal respectiva; no correspondiendo rechazarse la demanda basándose en fundamentos tácticos y pruebas documentales como el señalar que no se encuentra el contrato de compraventa respectivo, porque ello implicaría un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida..." .
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria.
Casación Nº 26-2009/Lima (El Peruano, 30.09.2010, pág. 28316). Citada en “LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVIL”. Diálogo con la Jurisprudencia. Abril 2014. Pág. 71
Ver fuente citada aquí

No hay comentarios:
Publicar un comentario