"La posesión precaria se distingue por su ilegitimidad, por ir en contra del orden público o buenas costumbres en perjuicio del titular del derecho o la Sociedad misma, por encontrarse frente a una posesión sin título; sin embargo el artículo 909 y 910 del Código Civil, señala que el poseedor precario se encontrara sujeto a las responsabilidades, debiendo de asumir por su cuenta y costo propio la pérdida o detrimento del bien" (resaltado nuestro).
CORTE SUPREMA – Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.
Casación N° 3165-2011 Huaura. (24.09.2013)
Citada en "ANALES JUDICIALES - JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA", Poder Judicial, Año Judicial 2013, Tomo CII, publicación oficial, págs. 26-27
Ver cita en ANALES JUDICIALES 2013 aquí
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