"En mérito a lo expuesto, es evidente que la parte demandante ha procedido a renovar los términos del contrato que pretende resolver, pues pactó un nuevo cronograma de pago, y, en consecuencia, ambas partes se obligaron mutuamente a cumplir con las prestaciones planteada es manifiestamente improcedente, porque no es posible solicitar se deje sin efecto un contrato cuya validez ha sido ratificada por las mismas partes al variar los términos pactados, incurriéndose en la causal de improcedencia regulada en el inciso 6) del artículo 427 del Código Procesal Civil".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo primer fundamento de la Casación Nº 4184-2012 Callao
(fecha de emisión: 26.09.2013)
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