mayo 29, 2014

Comunicación de la aplicación de la condición resolutoria expresa

"Condición resolutoria expresa 
La condición resolutoria expresa permite la resolución extrajudicial del contrato cuando se ha convenido expresamente dicho pacto en caso una de las partes no ejecuta determinada prestación que debe ser establecida con precisión, resolución que se formaliza con la comunicación fehaciente a la parte infiel, quien sólo podrá ejecutar su prestación hasta antes de la referida comunicación" (resaltado nuestro).

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 534-2013-Lima Norte
(emisión: 29.05.2014)

Ver la resolución escaneada aquí
Ver la resolución transcrita aquí

============================================================

"Que el artículo 1430 del Código Civil establece con carácter imperativo que la resolución convenida de pleno derecho opera solo cuando a la parte deudora se le comunica de dicha decisión, esto es, cuando la referida parte toma conocimiento de tal decisión mediante notificación válida; dado que de no existir una comunicación que haya cumplido con su objetivo se estará frente a una resolución unilateral del contrato contraria a la propia naturaleza de los contratos; colocándose a la parte deudora en una situación de desigualdad pues continuará actuando en la creencia que el contrato aún se encuentra vigente..." (resaltado nuestro).

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sexto fundamento de la Casación Nº 1513-2010
(El Peruano, 01.12.2011, págs. 32394-32395)

Ver resolución publicada aquí

============================================================

"...para que la cláusula resolutoria –que en la doctrina se ha dado a llamar también pacto comisorio– produzca sus efectos, se requiere de la concurrencia copulativa de dos presupuestos: i.‐ que una de las partes no haya cumplido la prestación a su cargo, y ii.‐ que la otra parte comunique su intención de querer valerse de la cláusula resolutoria. Es necesario recalcar que la sola existencia de la cláusula resolutoria, y el subsecuente incumplimiento de la prestación a cargo de una de las partes (parte infiel), produce como consecuencia inmediata la resolución del contrato, pero esta resolución es ineficaz, es decir, no producirá sus efectos hasta que la otra parte (parte fiel) comunique que quiere hacer valer la cláusula resolutoria, lo cual da lugar a que la resolución sea de pleno derecho, es decir, que se de sin necesidad de declaración judicial". 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria 
Séptimo fundamento de la Casación Nº 4490‐2007-Lima
(emisión 03.11.2008)

Ver la resolución transcrita aquí

============================================================

"Que la citada norma [el artículo 1430 del Código Civil] establece con carácter imperativo de un lado, que la resolución convencional de los contratos sí puede ser convenida por las partes y por ende operar de pleno derecho; y, de otro lado, que esta operará cuando a la parte deudora se le comunica de dicha decisión, esto es, cuando la referida parte toma conocimiento de tal decisión mediante notificación válida; dado que de no existir una comunicación que haya cumplido con su objetivo se estará frente a una resolución unilateral del contrato contraria a la propia naturaleza de los contratos; colocándose a la parte deudora en una situación de desigualdad pues continuará actuando en la creencia que el contrato aún se encuentra vigente porque el acreedor no ha hecho valer aún la facultad resolutoria" (resaltado nuestro).

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Segundo fundamento de la Casación Nº 982-2003 Lima
(emisión: 22.08.2003)

Ver la resolución transcrita aquí

============================================================

(1) "Desde luego que si el deudor tiene elementos para contradecir, impugnar u oponerse a la resolución, puede promover la acción ordinaria correspondiente a fin de que judicialmente se establezca que no ha mediado incumplimiento, o que su incumplimiento es el resultado del incumplimiento de la parte contraria, que la obligación no es exigible o que se encuentra extinguida, que no ha recepcionado el requerimiento, que el plazo contenido en él es ilegal, etc. 
Casación N° 1428-99 Tacna (12.10.1999).

(2) "Para la aplicación de la cláusula resolutoria se tiene que verificar por un lado que se ha producido el incumplimiento y tal situación es la que genera la resolución, pero ésta será ineficaz hasta que la parte fiel le comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria, en ese sentido, si bien «la declaración de la parte fiel no es, pues, constitutiva de la resolución sino un requisito (condictio juris) para su eficacia» por lo tanto la resolución automática de un contrato no tendrá efectos sino sólo hasta que la parte fiel cumpla con cursar la comunicación".
Casación N° 3584-2000 Lima (El Peruano 31.07.2001, pág. 7452).

(3) "Consecuentemente, para que se produzca la resolución del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1430 se exigen dos requisitos: el incumplimiento de la prestación establecida con toda precisión en la cláusula resolutoria expresa y la comunicación cursada y conocida por la parte incumpliente, en la que declare su intención de valerse de dicha cláusula. Si en el lapso entre la comunicación y el conocimiento de la misma se cumpliese con la prestación debida, este cumplimiento es válido y ya no hay lugar a resolución contractual alguna"

Casación N° 1132-2002 (15.10.2002).

(1) y (3) Citadas por VASQUEZ OLIVERA, Salvador en "CODIGO CIVIL COMENTADO POR LOS 100 MEJORES ESPECIALISTAS - TOMO VII - CONTRATOS EN GENERAL". Gaceta Jurídica

(2) Citada en "CÓDIGO CIVIL, PROCESAL CIVIL, DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y OTROS" Juristas Editores. Setiembre 2009, pág. 333

============================================================

"El pacto comisorio o cláusula resolutoria expresa es una cláusula del contrato con prestaciones recíprocas en virtud de la cual se conviene que el contrato queda resuelto cuando una o cualquiera de las partes no ejecuta determinada prestación  a su cargo. Empero, la resolución es ineficaz en tanto la parte fiel no pone en conocimiento de la infiel que desea hacer efectiva la resolución, caso en el cual esta opera de pleno derecho...".
DE LA PUENTE Y LAVALLE, citado por VASQUEZ OLIVERA, Salvador en "CODIGO CIVIL COMENTADO POR LOS 100 MEJORES ESPECIALISTAS - TOMO VII - CONTRATOS EN GENERAL". Gaceta Jurídica

"...Para que la cláusula resolutoria expresa produzca efectos se requiere:
a) El incumplimiento de la prestación establecida con toda precisión, que provocará la resolución, es decir la condición previa.
b) El efecto específico que tiende a producir.
c) La comunicación cursada por la parte fiel a la infiel de querer valerse de la resolución"
VASQUEZ OLIVERA, Salvador en "CODIGO CIVIL COMENTADO POR LOS 100 MEJORES ESPECIALISTAS - TOMO VII - CONTRATOS EN GENERAL". Gaceta Jurídica

No hay comentarios:

Publicar un comentario