julio 22, 2014

Diferencia entre Daño Moral y Daño al proyecto de Vida

«Que, en cuanto a la indemnización materia del petitorio, es menester traer a colación lo expresado por el jurista Carlos Fernández Sessarego, en el ensayo "Hacia una sistematización del daño a la persona"(1), quien indica que el daño a la persona y el daño moral son expresiones que corresponden a un mismo concepto o cuando se le confunde con el daño al proyecto de vida; sosteniendo, dicho autor, que el daño moral es uno de los múltiples daños sicosomáticos que pueden lesionar a la persona, por lo que se le debe considerar como un daño que afecta la esfera sentimental del sujeto, resultando así, una modalidad síquica del genérico daño a la persona. En tanto que el daño al proyecto de vida, incide sobre la libertad del sujeto a realizarse según su propia libre decisión, siendo un daño radical, continuado, que acompaña a la persona durante toda su vida en la medida que compromete, para siempre, su "manera de ser". El llamado daño moral, no compromete la libertad del individuo, pues, como se ha anotado es un daño sicosomático que afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su expresión es el dolor, el sufrimiento, siendo un daño que no se proyecta al futuro, pues no esta vigente durante la vida de la persona, tendiendo a disiparse, generalmente, con el transcurso del tiempo».
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(1) Publicado en Cuadernos de Derecho número tres, Órgano del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, setiembre de mil novecientos noventa y tres: en "Ponencia I Congreso Nacional de Derecho Civil y Comerciar, Universidad Nacional-Mayor de San Marcos, mil novecientos noventa y cuatro y en taceta Jurldicastiomo setenta y nueve-B, Lima, junio de dos mil), 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sexto fundamento de la Casación Nº 4817-2013, Lambayeque (22.07.2014)

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