"En los procesos de otorgamiento de escritura pública los órganos jurisdiccionales deben verificar en sede de instancia, si el inmueble sub materia es el mismo que haya sido consignado en los documentos privados, esto es, que se encuentra fehacientemente identificado, con determinación de las coordenadas UTM, y que exista documento que permita verificar un catastro oficial vinculado a los puntos de control de la Red Geodésica Oficial del Instituto Geográfico Nacional; o en su defecto verificar que el predio sub materia haya sido independizado del predio matriz".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación N° 13586-2014 Cañete
(emisión: 21.07.2015)
Citada por el Poder Judicial en su Boletín N° 60-2016 / Insuficiencia en la evaluación de los medios de prueba
Ver Resolución escaneada aquí
Ver Boletín N° 60-2016 aquí
Es precisamente el origen del Trafico de Terrenos el vender un area incierta sobre un terreno de mayor extensión. Este caso estaba referido a la compra de mas de 1900 hectareas en un terreno de 49000 hectareas sin indicar donde estaba el terreno que vendia. No solo era una inexistente Asamblea, sino que nunca se independizo previamente y no consta la necesidad por la cual la Comunidad Campesina Vendia. Fue una venta en un solo día y por un valor infimo y lesivo.
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