«El Tribunal Constitucional respecto del principio de jerarquía ha establecido en el fundamento 56 de la sentencia N° 0047-2004- AI/TC lo siguiente:
“El principio de jerarquía puede ser comprendido desde dos perspectivas:
a) La jerarquía basada en la cadena de validez de las normas.
Al respecto Requena López señala que el principio de jerarquía hace depender la validez de una norma sobre otra. Por ende, dicha validez se debe entender como la conformidad de una norma con referencia de otra u otras que sean jerárquicamente superiores.
En esta perspectiva el Tribunal Constitucional ha expresado:
El orden jurídico es un sistema orgánico coherente e integrado jerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectados por su origen, es decir, que unas normas se fundan en otras o son consecuencia de ellas.
Agregando que: Con ello se postula una prelación normativa con arreglo a la cual, las normas se diversifican en una pluralidad de categorías que se escalonan en consideración a su rango jerárquico. Dicha estructuración se debe a un escalonamiento.
Esta jerarquía se fundamenta en el principio de subordinación escalonada. Así la norma inferior encuentra en la superior la razón de su validez; y, además obtiene ese rango siempre que hubiese sido conocida por el órgano competente y mediante el procedimiento previamente establecido en la norma superior.
b) La jerarquía basada en la fuerza jurídica distinta de las normas.
Al respecto, se precisa que la fuerza o eficiencia de una fuente pueden definirse como su capacidad para incidir en el ordenamiento (…) creando derecho objetivo o modifi cando el ya existente, su potencialidad frente a las otras fuentes.
Asimismo, como exponen Jerónimo Botogón, Marina Gasgón, Juan de Páramo y Luis Prieto que mediante el concepto de fuerza jurídica atribuible a cada forma normativa se establece una ordenación jerárquica del sistema de fondo, según la cual las relaciones entre las fuentes se desarrollan, conforme a dos reglas básicas:
1. En virtud de su fuerza activa, una fuente puede modificar:
a) Cualquier disposición o norma de fuerza inferior a la suya, y
b) cualquier disposición o norma de su misma fuerza.
2. En virtud de su fuerza pasiva, ninguna disposición o norma puede modifi carla por una fuente de fuerza inferior"...»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, Tercera Sala Civil
Octavo fundamento de la Resolución N° 10, Expediente N° 514-2013
(El Peruano, 19.10.2014, págs. 50363-50364)
Ver Resolución publicada en El Peruano aquí
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