diciembre 01, 2014

Deber del empleador de garantizar la seguridad y salud de sus empleados

“[U]no de los deberes del empleador que se derivan de la relación laboral es el deber de garantizar la seguridad y salud del personal que se encuentra en relación de subordinación frente a él […] [por lo que] se debe examinar si en el actuar de la emplazada hubo culpa o no, si omitió adoptar las medidas exigidas a su parte, si cumplió o no con la obligación de dar o hacer cuya inejecución sustente la pretensión indemnizatoria, y si demostró una conducta antijurídica que causó daño al trabajador se determinará la obligación al pago de una indemnización que repare de alguna manera la pérdida de una vida humana como consecuencia de un accidente de trabajo”.

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Décimo segundo fundamento de la Casación Laboral N° 2293-2012-Cusco (emisión: 26.11.2012)
Citada por CACERES PAREDES, Joel en "Responsabilidad civil-laboral por daños y perjuicios provenientes de accidentes de trabajo", artículo publicado en Boletín N° 47 - "La Responsabilidad Ante Accidentes de Trabajo" del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Diciembre 2014.
Ver Boletín N° 47 del MTPE aquí
Ver la Resolución escaneada aquí
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“[S]e ha establecido en la jurisprudencia nacional y extranjera que la responsabilidad contractual imputa al empleador el pago resarcitorio por el incumplimiento de normas de seguridad e higiene ocupacional, originado en la cláusula implícita de todo contrato de trabajo que obliga a velar por la seguridad de sus obreros”.

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho
Casación Nº 1819-2010-Lima
Ver Boletín N° 47 del MTPE aquí

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