“Si bien el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, no existe ninguna formalidad para que el trabajador y el empleador tengan un acuerdo sobre el pago de haberes mediante una remuneración integral anual, debe entenderse que si resulta necesario que dicho pacto se fije por escrito cuando, como en el caso de autos, el empleador alegue tal remuneración integral anual, que comprende todos los derechos laborales establecidos por ley (vale decir la remuneración mensual, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, y demás beneficios creados o por crearse) y el trabajador lo niegue. En el caso de la compensación por tiempo de servicios por ejemplo, existe norma expresa de que esta sea depositada de manera obligatoria en una entidad financiera; sin embargo el artículo 2° del Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, establece la posibilidad de su otorgamiento directo cuando se pacte un convenio de remuneración integral anual; por lo que partiendo de este ejemplo, es exigible que el convenio sea establecido por escrito en relación a este beneficio, precisando también en dicho pacto los demás beneficios legales y convencionales.
En el caso concreto, el manuscrito que corre en fojas veintiuno solo evidencia que las partes pactaron el monto de la remuneración que percibía el demandante sin embargo no se detalla que el monto por año comprende los beneficios sociales que ahora reclama el accionante en este proceso, como tampoco se consignó en planillas, ni boletas de pago los conceptos que proporcionalmente se incluían en la cuota mensual de la remuneración integral anual;.... Resulta evidente que si la remuneración integral anual es un paquete que comprende no solamente la remuneración sino también los demás beneficios laborales, es necesario que conste por escrito los beneficios sociales que la integran, toda vez que existen efectos tributarios a considerar (exoneraciones o inafectaciones como es el caso de la compensación por tiempo de servicios por ejemplo)”
En el caso concreto, el manuscrito que corre en fojas veintiuno solo evidencia que las partes pactaron el monto de la remuneración que percibía el demandante sin embargo no se detalla que el monto por año comprende los beneficios sociales que ahora reclama el accionante en este proceso, como tampoco se consignó en planillas, ni boletas de pago los conceptos que proporcionalmente se incluían en la cuota mensual de la remuneración integral anual;.... Resulta evidente que si la remuneración integral anual es un paquete que comprende no solamente la remuneración sino también los demás beneficios laborales, es necesario que conste por escrito los beneficios sociales que la integran, toda vez que existen efectos tributarios a considerar (exoneraciones o inafectaciones como es el caso de la compensación por tiempo de servicios por ejemplo)”
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Noveno y décimo fundamentos de la Casación Nº 4256-2014, Lima (08.06.2015)
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