junio 03, 2015

Para preferir derecho primigeniamente inscrito debe acreditarse buena fe de la inscripción

"Para dar prevalencia al derecho primigeniamente inscrito, resulta necesario que se acredite la buena fe de la inscripción, lo cual no se verifica en el caso de autos, toda vez que el derecho de propiedad de los co-demandados ha sido otorgado por su madre, la co-demandada Lucila Ortenciana Altamirano Dongo, quien habría transferido con anterioridad el bien sub litis al actor, hecho que se presume tenían conocimiento sus hijos, los co-demandados Jackielin Benavides Altamirano y Manuel Edgar Benavides Altamirano, dado el vínculo materno-filial que los une, aunado a los diversos procesos judiciales instaurados entre las partes, en relación a la transferencia del bien materia de litigio".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación N° 3464-2013, Lima Norte 
(El Peruano, 01.08.2016, suplemento "Sentencias de Casación", Año XX / Nº 716, págs. 80513-80516)

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Casación N° 3464-2013, Lima Norte by Erick on Scribd

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