julio 21, 2015

La relación laboral no se interrumpe si existen pequeños períodos de tiempo no trabajados

«...no pasa desapercibido por este Colegiado que si bien, existe interrupciones de tres a cinco días en las labores del demandante por cada mes y año laborado, esto es, al verificarse que los contratos de servicios personales resuelven contratar siempre a partir del primer o tercer día de cada mes de iniciado el contrato laboral; sin embargo, tales interrupciones no pueden ser consideradas como tales, puesto que, las mismas sólo eran un mero formulismo del que se ha valido la emplazada con el objeto de impedir que el actor ingrese al ámbito de protección que dispensa la Ley N° 24041, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (...) (Sentencia N° 3508-2004-AA/TC) "sólo eran un mero formulismo del que se valió la emplazada con el objeto de impedir que el actor ingrese al ámbito de protección que dispensa la Ley N° 24041".
Asimismo; el Tribunal Constitucional al resolver el Expediente N° 1084-2004-ANTC PUNO mediante sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil cuatro, en el caso de doña Rosalía Nelly Pérez Vásquez, quien había sido cesada por terminación de contrato a pesar de tener más de tres años de labores con algunos breves periodos de interrupción en sus servicios no mayores de treinta días, consideró que las breves interrupciones para impedir que surta efecto la Ley N° 24041 constituyen interrupciones tendenciosas que atentan contra el artículo 26° de la Constitución, habiendo concedido amparo a dicha demandante y ordenando su reposición».

CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Duodécimo segundo y duodécimo tercer fundamentos de la Casación Nº 02048-2014
(emisión 21.07.2015)

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