julio 21, 2015

Preferencia de la deuda laboral sobre otra obligación real

"La parte actora obtuvo el reconocimiento de la deuda por parte de la codemandada en sede judicial, con lo que se acredita la acreencia laboral, la misma que tiene preferencia frente a la obligación real contraída con la entidad financiera, a pesar de que esta última haya sido inscrita en Registros Públicos con anterioridad, ello en atención a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado". 

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación N° 15192-2013 Lambayeque 
(emisión: 21.07.2015)
Citada por el Poder Judicial en su Boletín N° 59-2016/ Preferencia de la Acreencia Laboral

Ver Resolución escaneada aquí
Ver Boletín N° 59-2016 aquí

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