"La parte actora obtuvo el reconocimiento de la deuda por parte de la codemandada en sede judicial, con lo que se acredita la acreencia laboral, la misma que tiene preferencia frente a la obligación real contraída con la entidad financiera, a pesar de que esta última haya sido inscrita en Registros Públicos con anterioridad, ello en atención a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación N° 15192-2013 Lambayeque
(emisión: 21.07.2015)
Citada por el Poder Judicial en su Boletín N° 59-2016/ Preferencia de la Acreencia Laboral
Ver Resolución escaneada aquí
Ver Boletín N° 59-2016 aquí
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