"...podemos concluir que el contrato implica la manifestación de voluntad tanto del oferente y del aceptante, a través del cual se exteriorizan su intención de formar el contrato. En el presente caso, la exteriorización de voluntad común de las partes para formar el contrato, se encuentra materializada en el acto de otorgamiento de la buena pro realizada en fecha veintiocho de diciembre de dos mil nueve, quedando concluido que lo que une a las partes no es un contrato preparatorio – como lo quiere hacer ver la recurrente – en la cual se requiere un contrato definitivo, sino un contrato de concesión – en este caso – a favor de la demandante".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Tercer fundamento de la Casación Nº 725-2015 Moquegua
Tercer fundamento de la Casación Nº 725-2015 Moquegua
(El Peruano, 01.08.2016, Suplemento Sentencias de Casación, Año XX / Nº 716, págs. 80999-81001
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