septiembre 08, 2015

Ante la inexistencia de prueba objetiva del lucro cesante el juez no puede realizar valoración equitativa como si fuese daño moral

«El monto establecido por las instancias de mérito, en lo relativo al lucro cesantes, fue fijado con una valoración equitativa, al no existir prueba objetiva de la misma; premisa errada, en tanto, lo previsto por el artículo 1332 del Código Civil va dirigido a la valoración de los daños inmateriales o también conocidos como "daños morales"».


CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Tercer fundamento de la Casación Nº 725-2015 Moquegua
(El Peruano, 01.08.2016, Suplemento Sentencias de Casación, Año XX / Nº 716, págs. 80999-81001

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