«El monto establecido por las instancias de mérito, en lo relativo al lucro cesantes, fue fijado con una valoración equitativa, al no existir prueba objetiva de la misma; premisa errada, en tanto, lo previsto por el artículo 1332 del Código Civil va dirigido a la valoración de los daños inmateriales o también conocidos como "daños morales"».
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Tercer fundamento de la Casación Nº 725-2015 Moquegua
Tercer fundamento de la Casación Nº 725-2015 Moquegua
(El Peruano, 01.08.2016, Suplemento Sentencias de Casación, Año XX / Nº 716, págs. 80999-81001
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