"Tratándose de inmuebles la oponibilidad de derechos de distinta naturaleza, como un embargo frente al derecho de propiedad del adquiriente, se aplican las disposiciones del derecho común, prevaleciendo así el derecho real de propiedad, oponible erga omnes, frente al derecho personal crediticio".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Casación N° 112-2015 Lima
(emisión: 08.09.2015)
Citada por el Poder Judicial en su Boletín N° 52-2016 / Oponibilidad de Derechos de Distinta Naturaleza sobre Inmuebles
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Ver Boletín N° 52-2016 aquí
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