octubre 20, 2015

IV Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil 2015

1. La validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública.

¿Es posible discutir la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública?
Acuerdo Plenario (votación: 90 a favor y 10 en contra): “Sí es posible discutir la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública, ya que el juzgador no puede dejar de advertir o merituar el documento que sirve de sustento de la pretensión, esto es, no puede ni debe dejar de verificar si el mismo adolece de un defecto evidente o de fácil comprobación que vicie el acto jurídico. No es posible jurídicamente disponer la formalización de un acto jurídico inválido”.


2. El acto jurídico celebrado sin poder.

En el caso de un acto de disposición de un bien de la sociedad de gananciales (bien social), por uno de los cónyuges sin intervención del otro, ¿el acto jurídico celebrado sin poder es nulo o ineficaz?

Acuerdo Plenario (votación: 49 a favor y 45 en contra); “Es nulo. En los actos jurídicos en los que uno de los cónyuges dispone de bienes de la sociedad de gananciales sin la intervención del otro se advierte la falta del requisito de la manifestación de voluntad del cónyuge preterido en la celebración del acto, siendo la manifestación de voluntad un elemento primordial para su validez (inciso 1 del artículo 219 del Código Civil). El objeto del acto es jurídicamente imposible, toda vez que la ley establece que para disponer de bienes de la sociedad de gananciales se necesita el consentimiento de ambos cónyuges (artículo 315 del Código Civil). Finalmente, el acto jurídico podría contener un fin ilícito, pues existiría la voluntad de engañar y perjudicar al cónyuge que no interviene en dicho acto jurídico”.


3. La revocación por el superior de la medida cautelar no concedida en primera instancia.

Si el juez de primera instancia deniega el concesorio de una medida cautelar y el superior considera que si reúne los requisitos para concederla, ¿debe la Sala Superior, al resolver la apelación, revocar y conceder la medida cautelar o debe anular para que el juez de primera instancia la concede y garantizar así su derecho de pluralidad de instancia?

Acuerdo Plenario (votación: 93 a favor y 8 en contra): “Cuando el juez de primera instancia no concede la medida cautelar solicitada y el Superior considera que sí reúne los requisitos para concederla: entonces, la instancia superior debe revocar dicha decisión y conceder la medida cautelar atendiendo al derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y urgente”.


4. El plazo de caducidad para declarar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta.  

¿Con qué acto procesal se debe entender concluida la etapa de ejecución de sentencia en un proceso de ejecución de garantías, a efectos del cómputo del plazo de caducidad previsto en el artículo 178 del CPC? ¿Con el pago al ejecutante o con el lanzamiento?

Acuerdo Plenario (Votación: 87 a favor y 0 en contra): “El acto procesal con que concluye la ejecución es el pago al ejecutante, con el monto obtenido en el remate”.

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