"OCTAVO.- La imparcialidad es un elemento básico dentro de cualquier proceso jurisdiccional para afirmar la existencia de un proceso justo o debido proceso. Es una garantía que informa la función jurisdiccional y que se obtiene por la suma del factor de la neutralidad del magistrado y su desinterés en el objeto del litigio. Asimismo, tiene una conexión con la confianza de los ciudadanos en el Poder Judicial.
Esta garantía procesal tiene una doble connotación: de un lado, es un atributo del juez y, del otro, es una garantía de los justiciables, pues determina que el caso sometido a su conocimiento se resolverá sin existir dudas sobre el desempeño transparentemente equidistante en su función jurisdiccional.
NOVENO. La imparcialidad puede defi nirse, entonces, como la situación en que se encuentra el juez, fuera por completo, real y aparencialmente, de los intereses de las partes y del propio proceso en sí mismo. No basta con que un juez sea auténticamente imparcial, o que se sienta así incluso. Para la conservación de su auctoritas ante la ciudadanía es imprescindible que también “parezca” imparcial.
En los supuestos de intervención del juez en ámbitos propios de la decisión sobre un concreto objeto procesal, lo que se pretende evitar es la incidencia del “sesgo de confirmación” (explicado por la psicología), que se produce cuando una persona que ya ha tenido oportunidad de sentar previamente criterio sobre una materia, se le pone a posteriori en disposición de tomar una nueva decisión sobre el mismo asunto.
El sesgo confirmatorio se afirma en el sopesamiento subconsciente del costo del error para quien se ve forzado a replantear lo que antes decidió.
CORTE SUPREMA, Salas Penales Permanente y Transitoria
Sentencia Plenaria Nº 1-2015/301-A.2-ACPP (El Peruano, 24.10.2015)
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