"La recusación y la inhibición son instrumentos para afirmar y hacer prevalecer la imparcialidad judicial – que afecta a la jurisdicción como función, que no como protestad que es propia de la independencia–, y, con ello, integra la garantía del debido proceso, regulada en el artículo 139°, apartado 3 de la Constitución, de un juicio justo. En este sentido, la inhibición como la recusación son técnicas de garantía de la imparcialidad judicial que tienen por objetivo común preservar la legalidad de las decisiones judiciales y evitar que motivos extraños al Derecho puedan llevar al juez a desviarse de la legalidad en la toma de decisiones.
CORTE SUPREMA, Salas Penales Permanente y Transitoria
Sentencia Plenaria Nº 1-2015/301-A.2-ACPP (El Peruano, 24.10.2015)
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