"El proceso no está al servicio de los negligentes, menos aún cuando no se utilizan los mecanismos que la ley prescribe para convocar a terceros en el proceso. Amparar estas pretensiones incentivaría a las partes a solicitar resoluciones nulificantes que no resuelvan la materia controvertida".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 3959-2015 Loreto
(emisión: 14.04.2016)
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