abril 15, 2016

Reposición ordenada a través de proceso de amparo, no genera obligación de pago de remuneraciones por períodos no laborados efectivamente

«Esta Sala Suprema en cumplimiento a su finalidad de unificar la jurisprudencia laboral, ha establecido en la Casación Laboral Nº 8358-2014- Lima de fecha doce de enero de dos mil quince, respecto a la naturaleza del pago de remuneraciones por reposición vía proceso de amparo, el siguiente criterio: “Si bien la reposición de un trabajador ordenada a través de un proceso de amparo satisface la pretensión referida a la tutela de un derecho constitucional específico; sin embargo, no genera obligación alguna de pago de remuneraciones por períodos no laborados efectivamente”».

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Noveno fundamento de la Casación Laboral N° 7926-2015, Piura (15.04.2016)

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Casación Laboral N° 7926-2015, Piura by Erick on Scribd

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