"En el caso de autos, se tiene que la Sala Superior revocando la decisión del juez de primera instancia, resuelve declarar fundada la demanda; no obstante, este Colegiado Supremo no comparte la decisión arribada por la instancia superior por cuanto, tal como se ha verificado de los medios probatorios adjuntado en autos, el cinco de julio de dos mil veintidós se produjo una reunión entre la parte recurrente y la actora, así como también con otros trabajadores, a quienes se les imputó haber incurrido en faltas graves consistentes en la sustracción de productos de la empleadora en varios locales, proponiéndoles la posibilidad del inicio de un procedimiento disciplinario de despido o la suscripción de una carta de renuncia, optando la actora ante este hecho, por suscribir su carta de renuncia, dirigiendo de ese modo sus fundamentos que la propuesta del procedimiento disciplinario fue una amenaza para lograr la renuncia a su centro de labores, no obstante, no se ha evidenciado en el proceso que se haya producido una amenaza inminente y grave, puesto que los actos descritos por la accionante no han podido ser contrastados con otros medios de prueba; no bastando su declaración, sino la comprobación real y objetiva de los hechos de intimidación que se invoca.
Por consiguiente, se aprecia que la carta de renuncia de fecha cinco de julio de dos mil veintidós; la firma física de la parte demandante, documento en el que se plasman prestaciones recíprocas; y, que mantiene su plena validez en tanto no se ha acreditado, que el mismo se firmó bajo intimidación ejercida por el empleador; por lo que tal situación no constituye un despido fraudulento, conforme lo expone la actora".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Vigésimo fundamento de la Casación Nº 4915-2023, Tumbes (03.11.2025)
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